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Modelo de cláusula de Junta de Resolución de Disputas

Modelo de Cláusula Junta de Resolución de Disputas

<<Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (el Reglamento). 

La JRD estará compuesta de [un/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro. 

La organización y administración de la JRD estará a cargo del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad. 

La decisión de la JRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. 

Si una de las partes no cumple con una decisión de la Junta de Resolución de Disputas (JRD), el incumplimiento otorga a la parte afectada el derecho de recurrir a los remedios contractuales aplicables o al arbitraje, conforme al Reglamento establecido. Asimismo, si alguna de las partes discrepa con la decisión emitida por la JRD, tiene la opción de someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento vigente. Este proceso brinda un marco claro y estructurado para resolver disputas de manera equitativa y eficiente, asegurando que todas las partes involucradas tengan acceso a un mecanismo imparcial y efectivo para la resolución de conflictos.

El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima >>

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Modelo de cláusula de Junta Prevención y Resolución de Disputas

Modelo de Cláusula de Junta Prevención y Resolución de Disputas

«Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra/suministro objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) conforme al Reglamento del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima relativo a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (el Reglamento).

La JPRD estará compuesta de [un/tres] adjudicador(es) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro.

La organización y administración de la JPRD estará a cargo del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad.

 La decisión de la JPRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. Si una de las partes no acata una decisión de la JPRD, el incumplimiento facultará a la parte afectada a solicitar su ejecución o recurrir a los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje, de acuerdo con el Reglamento. Del mismo modo, en caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JPRD, podrá someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.

El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.«

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Modelo de cláusula de Dispute Boards

Modelo de Cláusula de “Dispute Boards”

Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución del presente Contrato o como resultado de ella, serán sometidas, en primer lugar, a un Dispute Board (DB) conforme al Reglamento de Dispute Boards del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (el Reglamento).

El DB será [ad hoc/permanente] y estará compuesto de [un/tres] miembro(s).

La organización y administración del DB estará a cargo del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad.

La decisión del DB es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes.

Si una de las partes no acata una decisión del DB, el incumplimiento facultará a la parte afectada a recurrir a los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje, de acuerdo con el Reglamento. Del mismo modo, en caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por el DB, podrá someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.

El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

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