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Modelo de Cláusula Junta de Resolución de Disputas

<<Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (el Reglamento). 

La JRD estará compuesta de [un/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro. 

La organización y administración de la JRD estará a cargo del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad. 

La decisión de la JRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes. 

Si una de las partes no cumple con una decisión de la Junta de Resolución de Disputas (JRD), el incumplimiento otorga a la parte afectada el derecho de recurrir a los remedios contractuales aplicables o al arbitraje, conforme al Reglamento establecido. Asimismo, si alguna de las partes discrepa con la decisión emitida por la JRD, tiene la opción de someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento vigente. Este proceso brinda un marco claro y estructurado para resolver disputas de manera equitativa y eficiente, asegurando que todas las partes involucradas tengan acceso a un mecanismo imparcial y efectivo para la resolución de conflictos.

El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima >>