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Que trabaje la IA, pero que decida el árbitro

Kenyhi Roberto Durand Sánchez

Egresado de la Universidad de San Agustín de Arequipa

Introducción

En diciembre de 2022 la IA en nuestro sector era casi un juguete novedoso, y nada más: mejoraba correos, arreglaba frases, citaba normas inventadas y jugaba al abogado. Alucinaba mucho. No leía documentos, no veía imágenes, no entraba a internet, no producía archivos. Hoy puede revisar miles de páginas, ordenar documentos, preparar cronologías, comparar contratos, traducir, transcribir audiencias y producir un primer borrador en pocos minutos. Le pido investigación y es capaz de entregarme cien citas verificables en un par de minutos. Genera imágenes ultrarrealistas, audios, mapas mentales, diapositivas, videos indistinguibles de lo real y hace casi todo aquello que en antaño solo era parte de nuestro “algún día”.

 

En el arbitraje comercial, donde el tiempo y el costo son críticas constantes, ignorar estas herramientas es perder una oportunidad determinante.

 

La comunidad arbitral ya lo está entendiendo y me alegra saber ello. En la Encuesta Internacional de Arbitraje 2025, realizada con 2,402 participantes, el 91 % señaló que espera usar IA para investigación y análisis de datos. Las principales razones fueron ahorrar tiempo, reducir costos y disminuir errores humanos.1 Estos datos muestran que el debate ya no debe ser si la IA entrará al arbitraje, sino cómo usarla bien.

 

Mi posición es clara al respecto: la IA es extremadamente ventajosa si se utiliza bien en lo que funciona y en lo que es buena, pues permite trabajar más rápido, mejor y con mayor productividad. Sin embargo, admito que todavía existen tareas que no puede hacer de forma segura. Digo “todavía” porque esta tecnología cambia tan rápido que, en siete meses, sus capacidades pueden ser muy distintas. Por eso, aquellas normas que prohíban la IA, quedarán viejas pronto. Lo correcto es regular los límites, la tarea y el riesgo.

 

En ese entender, este ensayo responde 3 preguntas basilares y propone una regla simple para el arbitraje comercial: un semáforo de usos de IA, acompañado por cuatro controles: Confidencialidad, Comprobación, Contradicción y Control humano.

 

La propuesta busca motivar su utilización sin poner en riesgo la igualdad de las partes, el debido proceso, la prueba, la motivación del laudo ni la responsabilidad personal del árbitro.

 

I. La primera pregunta es : ¿Para qué utilizar IA en el arbitraje comercial?

El arbitraje se sostiene en la autonomía de las partes y en la flexibilidad del procedimiento. Estas características le permiten adoptar herramientas nuevas con mayor rapidez que un proceso rígido. La tecnología, por tanto, no es ajena al arbitraje. La Cámara de Comercio Internacional ya ha recomendado discutir su uso desde el inicio del caso y publicó modelos de lenguaje procesal después de consultar a más de 500 integrantes de la comunidad arbitral.

 

En la práctica arbitral, la IA puede ser especialmente útil en tres momentos. Primero, al organizar el expediente: clasifica documentos, identifica fechas, relaciona comunicaciones y crea cronologías. Segundo, al analizar información: localiza cláusulas, compara versiones, detecta contradicciones, resume declaraciones y revisa cálculos. Tercero, al preparar el trabajo: aporta bibliografía, transcribe audiencias, traduce textos, corrige redacción, arma índices, vincula anexos y ayuda con un primer borrador. Esto no significa que la IA “sepa” el caso como lo sabe un abogado o un árbitro. Significa que puede quitar horas de trabajo repetitivo para que los colegas dediquen más tiempo a la estrategia, al interrogatorio, a la valoración de la prueba y a la decisión. También puede reducir la diferencia entre una parte con un ejército de abogados y otra con menos recursos. En efecto, CIArb reconoce que, si las herramientas son accesibles, la IA puede ayudar a corregir una desigualdad de armas.

 

No obstante, la productividad no se mide por la cantidad de texto producido. Un escrito de cien páginas generado en unos minutos puede ser menos útil que uno de veinte páginas bien pensado. La IA mejora el arbitraje cuando simplifica, ordena y verifica; no cuando multiplica documentos de puro relleno, por eso, usarla bien exige saber qué tarea se delega, qué información se entrega y quién revisa el resultado.

 

II. La segunda pregunta es : ¿Cuáles son los riesgos reales?

La IA generativa produce respuestas en base a probabilidades, no verdades objetivas. Puede inventar normas, citas, hechos o precedentes con una seguridad que resulta convincente y que muchas veces nos hace bajar la guardia. A este problema se le suele llamar “alucinación”. Técnicas como la generación aumentada por recuperación o RAG, que obliga al sistema a responder con fuentes previamente seleccionadas, reducen este riesgo, pero no lo eliminan.

 

Uno de los primeros casos (Mata v. Avianca) mostró el costo de confiar sin revisar. Abogados presentaron decisiones judiciales inexistentes y citas falsas producidas por ChatGPT.
El tribunal impuso una sanción de 5,000 dólares y recordó que el abogado mantiene el deber de comprobar lo que firma.

 

Un caso reciente (ARIHQ c. Santé Québec)7 donde la Corte Superior de Quebec anuló el laudo porque su motivación contenía jurisprudencia, doctrina y precedentes inexistentes,
aparentemente generados con IA y no verificados por el árbitro, por lo que ordenó que la controversia fuera resuelta por un árbitro distinto.

 

Estas lecciones son directamente aplicables a nuestro interés: la IA puede ayudar, pero la responsabilidad sigue siendo humana. Una respuesta obtenida en segundos peligra de ser errónea y trae consigo consecuencias graves.

 

El segundo riesgo es la confidencialidad. Un expediente arbitral puede contener secretos comerciales, datos personales, estrategias legales, precios, fórmulas, correos internos o información protegida. Si esos documentos se cargan en una herramienta pública sin conocer sus reglas de almacenamiento, retención y entrenamiento, lo que parece una ventaja tecnológica puede convertirse en una filtración. Las Directrices del Silicon Valley Arbitration & Mediation Center recomiendan no entregar información confidencial a una herramienta sin evaluación y autorización, y aconsejan anonimizar o eliminar datos cuando corresponda. En el Perú, este cuidado también se relaciona con la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento vigente.

 

El tercer riesgo es el sesgo. Un modelo puede repetir defectos de sus datos de entrenamiento o dar una respuesta distinta según el idioma, la forma de la pregunta o la información que recibió. El cuarto es la falta de explicación: algunas herramientas muestran un resultado, pero no permiten conocer con claridad cómo llegaron a él. En arbitraje, donde una parte debe poder responder a lo que influye en la decisión, una “caja negra” no puede pasarse por alto.

 

Si bien estos riesgos no justifican una prohibición general de la IA, pero sí nos alumbra la idea de poner controles. También muestran por qué conviene usar modelos cerrados o locales para expedientes sensibles, bases documentales propias, RAG, accesos por usuario y registro de las operaciones importantes. Puede que cueste un poco más, pero estamos hablando de grandes controversias comerciales.

 

III. La tercera pregunta es: ¿Qué es lo que la IA todavía no debe decidir?

Hay tareas que dependen enteramente del juicio humano, del contexto y de la responsabilidad que solo el hombre puede ofrecer (por ahora). Por ejemplo, evaluar si un testigo
es creíble no consiste solo en encontrar contradicciones, también exige escuchar, observar, entender el negocio y comparar su versión con todo el expediente. Interpretar una cláusula no es una simple cuestión de literalidad, casi siempre implica reconstruir lo que las partes pactaron, revisar la conducta contractual y justificar por qué una interpretación es mejor que otra.

 

Por esa razón, el árbitro no puede delegar su mandato. Las Directrices SVAMC señalan que el uso de IA no debe reemplazar el análisis independiente de los hechos, el derecho y la prueba. Además, si el árbitro obtiene información fuera del expediente mediante IA, debe informarlo y permitir que las partes se pronuncien al respecto.10 El CIArb coincide al señalar que el árbitro puede usar IA para procesar información con mayor precisión y rapidez, pero debe conservar su juicio independiente, verificar los resultados y asumir responsabilidad por todo el laudo.

 

Esto no impide que la IA ayude a preparar una estructura, ordenar argumentos o revisar si un proyecto de laudo dejó una pretensión sin responder. La diferencia está en quién realiza el razonamiento decisivo. El árbitro debe comprender, contrastar, corregir y hacer suyo cada fundamento. No basta con leer un texto generado y aprobarlo porque “suena bien”.

 

Ahora bien, tampoco debe exigirse revelar cualquier uso, no debemos irnos a los extremos. Informar que se utilizó un corrector ortográfico o una herramienta para ordenar
archivos produciría más trámites de dilación sin proteger el proceso. La revelación debe ser proporcional y sólo resulta necesaria cuando el uso de IA puede afectar la prueba, el resultado, la actuación de un testigo o experto, o cuando supone delegar una función debida al tribunal o a la otra parte. Así se protege el debido proceso sin tener que satanizar en demasía a la tecnología.

 

IV. La propuesta: Un semáforo y la regla de las 4C

El arbitraje comercial necesita una regla que sea clara hoy y que todavía sirva cuando la IA sea mejor. Propongo que el tribunal discuta el tema en el primer contacto con el caso e incorpore un “semáforo de IA” en la primera orden procesal. CIArb ya ofrece un modelo de acuerdo y una orden procesal sobre esta materia, lo que confirma que la regulación puede hacerse dentro de cada arbitraje.

 

1. Luz verde: Uso libre para tareas de apoyo

 

Aquí se ubican las correcciones gramaticales, traducción preliminar, transcripción, elaboración de índices, organización de documentos, búsqueda dentro del expediente,
cronologías, cálculos que luego serán revisados, conversión de formatos y vinculación de anexos, etc. En principio, estos usos no requieren revelación porque no sustituyen una decisión ni incorporan prueba nueva.

 

La luz verde no significa ausencia de cuidado. Si se usan documentos del caso, deben respetarse la confidencialidad y la seguridad. El resultado también debe revisarse antes de ser presentado. La idea es permitir que la IA haga de forma rápida aquello en lo que ya funciona bien.

 

2. Luz amarilla: Uso permitido con controles reforzados

 

Aquí están los resúmenes de prueba, investigación legal, mapas de argumentos, identificación de contradicciones y contraargumentos, análisis de posibles resultados,
preparación de interrogatorios, borradores de escritos, informes periciales apoyados por IA y revisión de proyectos de laudo. Son tareas útiles, pero pueden influir en el expediente o en la decisión.

 

Para estos usos deben cumplirse, cuanto menos, cinco condiciones: utilizar una herramienta segura; entregar solo la información necesaria; trabajar, cuando sea posible, con una
base cerrada o RAG especializado; comprobar cada hecho, cita, norma y cálculo; y conservar un registro mínimo cuando el resultado sea relevante. Ese registro puede ser una ficha sencilla con el nombre y versión de la herramienta, la tarea realizada, el tipo de información utilizada, la medida de seguridad y la persona que revisó el resultado. No tendría que presentarse siempre, pero sí mantenerse disponible si el tribunal ordena su exhibición. Solo por temas de precaución.

 

Además, el uso debe revelarse cuando tenga un efecto material sobre la prueba, el resultado o el derecho de defensa. Por ejemplo si un perito utilizó IA para generar una
simulación, si un testigo apoyó su declaración en un sistema generativo o si una parte pretende incorporar un análisis producido por un modelo, la otra parte debe conocerlo y poder cuestionar los datos, el método y las limitaciones.

 

3. Luz roja: usos que deben prohibirse

 

Aquí la cuestión se pone seria. Debe prohibirse delegar a la IA la valoración final de la prueba, la credibilidad de los testigos, la decisión sobre responsabilidad o daños y el
razonamiento que sostiene el laudo sin el análisis independiente del tribunal. También debe prohibirse usar información externa generada por IA sin permitir contradicciones, cargar el expediente confidencial en herramientas públicas no autorizadas, crear pruebas falsas, alterar documentos o producir audios, imágenes y videos engañosos.
La prohibición no depende de que una herramienta sea conocida o nueva. Depende de la función. Si mañana aparece un modelo mucho más avanzado (como suele suceder), seguirá siendo inaceptable que el árbitro entregue a una máquina la responsabilidad que las partes le confiaron personalmente, pues al fin y a cabo, ser árbitro creo yo es una cuestión intuito personae.

 

Este semáforo se completa con las 4C. Confidencialidad: proteger la información, reducir datos, anonimizar y elegir herramientas seguras. Comprobación: revisar fuentes, citas,
hechos y cálculos; nunca presentar un resultado sin verificarlo. Contradicción: permitir que las partes conozcan y cuestionen todo uso que pueda influir en la prueba o en la decisión. Control humano: una persona identificable debe decidir, explicar y responder por el resultado.

 

Este sistema es mejor que una declaración general como “se permite usar IA de forma responsable”, porque indica qué puede hacerse y bajo qué condiciones. También es mejor que una prohibición total, porque no desperdicia una herramienta que puede reducir tiempo y costos. El incumplimiento podría tener consecuencias procesales proporcionales: corrección del acto, exclusión de material, distribución de costos y otros, después de escuchar a las partes. CIArb contempla medidas de este tipo cuando se incumple una orden sobre IA.

 

V. Una regla compatible con los estándares internacionales y con el Perú

La propuesta sigue una tendencia internacional clara: regular según el riesgo y mantener supervisión humana. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial exige que los sistemas de alto riesgo puedan ser supervisados de forma efectiva por personas y que las medidas sean proporcionales al riesgo y al contexto.15 La UNESCO sostiene que la IA nunca puede reemplazar la responsabilidad humana final. La OCDE añade transparencia, seguridad, trazabilidad y rendición de cuentas como principios de una IA confiable. El Perú ya avanzó en la misma dirección. El Reglamento de la Ley N.° 31814 clasifica los usos de IA según su riesgo, promueve transparencia y supervisión humana, y establece obligaciones para el sector público y privado.17 El arbitraje comercial no necesita esperar una nueva ley especial para aplicar estos criterios.

 

El Decreto Legislativo N.° 1071 permite que las partes regulen libremente las actuaciones y que el tribunal adopte las reglas más apropiadas cuando no exista acuerdo. Al mismo tiempo, exige igualdad y oportunidad suficiente para hacer valer los derechos. También dispone, como regla, que el laudo sea motivado.18 Una orden procesal sobre IA encaja en esa libertad y protege esos límites.

 

A manera de opinión, la CCL podría convertir esta propuesta en un protocolo breve, una cláusula modelo y una ficha de uso de IA. También podría ofrecer un entorno seguro con una base RAG formada por su reglamento, notas prácticas, decisiones publicables y fuentes verificadas. Finalmente, debería revisar el protocolo cada seis meses. En una tecnología que cambia tan rápido, una regla escrita para una marca o versión puede quedar vieja en siete meses;
una regla basada en tareas, riesgos y responsabilidad seguirá siendo útil.

 

Conclusiones

La inteligencia artificial no debe ser tratada como enemiga del arbitraje. Bien utilizada, permite hacer más rápido y mejor el trabajo repetitivo, revisar más información y reducir costos.

Negarse a usarla por miedo sería renunciar a una ventaja que otras sedes, instituciones y equipos legales ya están incorporando.

Pero aceptar la IA tampoco significa confiar ciegamente. Todavía no puede reemplazar la valoración de la prueba, la comprensión completa del conflicto, la escucha de las partes ni la responsabilidad de motivar y decidir. En esas tareas, la intervención humana no es un detalle: es parte del acuerdo arbitral y de la legitimidad del laudo.

El semáforo de IA y la regla de las 4C ofrecen una salida práctica. Lo verde acelera; lo amarillo permite avanzar con más controles; lo rojo protege el límite que no debe cruzarse.
Confidencialidad, Comprobación, Contradicción y Control humano deben acompañar todo el proceso.

El arbitraje que compita mejor no será el que reemplace al árbitro. Será el que quite a árbitros y abogados lo repetitivo para que usen más tiempo en lo que todavía importa: comprender, escuchar, contrastar y decidir.

Referencias bibliográficas

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