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Procedimiento de incorporación al Registro de Árbitros con especialidad en materia de contrataciones públicas del Centro

Para formar parte de nuestro registro de árbitros con especialidad en de contrataciones con el Estado, debe enviar al correo electrónico registrodearbitros@camaralima.org.pe la siguiente documentación:

1. Currículum Vitae

2. Solicitud de Incorporación

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3. Ficha de Inscripción

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4. Declaración Jurada

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Para su incorporación se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.

Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir un profesional para actuar como árbitro en materia de contrataciones públicas. En su artículo 77.7 se dispone lo siguiente:

“77.7. Los profesionales deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu.
b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
  i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública;
  ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
c) En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. (…)”

Asimismo, el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF establece los requisitos para ejercer como árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral, disponiendo en su artículo 328.2 lo siguiente:

“328.2. Para ser arbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.”

Se les solicita tener en cuenta que conforme al artículo 327 de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:

  • a) Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  • b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
  • c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
  • d) Los Ejecutores Coactivos.
  • e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
  • f) El personal militar y policial en situación de actividad.
  • g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
  • h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
  • i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
  • j) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
  • k) Aquellos que tengan antecedentes penales.
  • l) Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
  • m) Aquellos árbitros o adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.

Nuestra lista actual está vigente durante el período 2024-2027. Las solicitudes de incorporación que se reciban serán consideradas para el siguiente período.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto del Centro, vigente desde el 31 de enero de 2024, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer al Consejo Directivo de la CCL la inclusión de un nuevo miembro o la remoción un miembro actual antes de que transcurra el periodo de vigencia de la lista.