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Aspectos a considerar sobre el Decreto Supremo N° 001-2026-EF. Breves reflexiones de las modificaciones directas (e indirectas) al procedimiento de JPRD

Álvaro Estrada Rosas

Jefe de JRD y DB

Álvaro Estrada Rosas – Jefe de JPRD y Dispute Boards I Centro de arbitraje CCL

Alexandra Ho Arriola – Practicante preprofesional de JPRD y Dispute Boards I Centro de arbitraje CCL

 

 

Introducción

 

La normativa de Contrataciones Públicas no falla en prever a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (en adelante, “JPRD”) como el mecanismo de solución de controversias por excelencia en los contratos de obra, estableciendo su obligatoriedad para todo contrato de obra cuyo monto contractual sea igual o mayor a S/10’000,000.00[1].

 

El principal acierto de la actual normativa de contrataciones públicas ha sido volver obligatoria la constitución de una JPRD como uno de los requisitos para que pueda iniciarse con la ejecución del contrato de obra[2].

 

Entonces, la etapa de constitución de la JPRD es esencial, por lo que el procedimiento debe ser el más eficiente posible. En esa línea, la Directiva N° 002-2025-OECE-CD (en adelante, “Directiva JPRD”), establece que el postor ganador de la buena pro elige al centro de administración de la JPRD para el contrato en particular, y es a partir de ese momento que la Entidad contratante debe informar de esa selección al centro elegido en un plazo de tres días calendario[3], instante en el que comienza a computarse el plazo máximo de veinte (20) días calendario para que la JPRD se constituya (que incluye la suscripción del contrato tripartito entre las partes y el adjudicador)[4]. En la práctica, con la colaboración de las partes y gestión eficiente del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, “el Centro”), el procedimiento de constitución de la JPRD lograba concretarse en tan solo 5 días calendario (lo cual equivale al 25% del plazo máximo).

 

La modificación al Reglamento de la LGCP a través del Decreto Supremo N° 001-2026-EF (en adelante, “modificación RLGCP” o “modificación”), publicado en el diario El Peruano el 8 de enero de 2026, ha cambiado la dinámica de la etapa previa a la suscripción del contrato tripartito, manteniéndose la necesidad de conformar la JPRD dentro del plazo de veinte (20) días calendario desde que la institución toma conocimiento de su elección como centro de administración de JPRD.

 

Es así que los usuarios afrontaremos nuevos retos de cara a la constitución de la JPRD, hasta una eventual modificación de la Directiva JPRD, y que a continuación detallaremos.

 

  1. Primer aspecto a considerar: la Entidad contratante será quien determine cuál es la institución que administre la JPRD hasta que se implemente el sorteo en la PLADICOP.

 

La modificación RLGCP establece la posibilidad de que el postor ganador de la buena pro tenga la posibilidad de formular una contrapropuesta de tres instituciones distintas al listado de centros de administración propuestos por la Entidad contratante, de las cuales la Entidad puede elegir o rechazar. En caso la Entidad rechace la contrapropuesta, se debe realizar un sorteo en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP con las 6 instituciones propuestas por las partes a fin de elegir una[5].

 

Sin embargo, actualmente no existe dicha plataforma, y ante esa ausencia temporal, la Entidad se encontrará habilitada a elegir finalmente al centro de administración[6] de las instituciones propuestas.

 

  1. Segundo aspecto a considerar: la Entidad debe seguir cumpliendo con informar a la institución que administrará la JPRD a los 3 días calendario de ser elegida.

 

Pese a no estar contemplado de manera expresa, la Entidad contratante aún mantiene el deber de informar al centro de administración de JPRD, dentro de un plazo de tres (3) días calendario luego de su elección, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 8.1 de la Directiva JPRD que aún se mantiene vigente.

 

  1. Tercer aspecto a considerar: la modificación RLGCP repercute sobre el numeral 9.1 de la Directiva JPRD.

 

La modificación ha repercutido sobre el primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos del numeral 9.1 de la Directiva JPRD. Ya no habrá una etapa de (i) propuesta de adjudicadores de las partes, (ii) contrapropuesta del centro administrador hacia las partes para que las comenten y (iii) elección de los miembros de la JPRD por parte del centro de administración, ni tampoco la posibilidad de que el centro elija a otro profesional de dicha lista en caso uno de los adjudicadores elegidos no acepte el encargo.

 

La modificación establece directamente que las partes eligen a los adjudicadores de la lista de profesionales del centro de administración de JPRD, y en el caso de la JPRD Colegiada el presidente es nombrado directamente por el centro de administración.

 

  1. Cuarto aspecto a considerar: sobre los plazos de designación de adjudicadores.

 

La modificación no establece cuál es el plazo con el que cuentan las partes para que cada una cumpla con designar a un co-adjudicador o de manera conjunta al adjudicador único, o el centro de administración para designar al presidente de la JPRD colegiada.

 

Una alternativa para hacer más eficiente la etapa de constitución de JPRD, sería que el nombramiento del adjudicador único o de los co-adjudicadores por cada parte deba encontrarse indicado en la comunicación que remita inicialmente la Entidad al centro de administración elegido.

 

Por otro lado, la modificación no precisa qué sucede si una de las partes no designa al co-adjudicador; ni establece un escenario de designación residual por parte del centro administrador.

 

Ante ello, una posibilidad sería la aplicación del sexto párrafo del Numeral 9.1 de la Directiva JPRD que establece que (i) se reinicia el procedimiento de designación (concretamente, se otorgaría un plazo adicional a la parte faltante para que designe) y, en caso persista la falta de designación, (ii) el centro de administración procedería a designar al adjudicador.

 

Finalmente, la designación del presidente de la JPRD por parte del centro de administración tendrá que realizarse en el plazo de tres (3) días calendario de recibido los nombramientos realizados por ambas partes de los primeros dos adjudicadores de la JPRD.

 

  1. Quinto aspecto a considerar: el procedimiento de sustitución de adjudicadores.

 

La modificación RLGCP indirectamente repercute sobre el procedimiento de sustitución de los miembros de la JPRD.

 

El segundo párrafo del numeral 9.4 de la Directiva JPRD señala que, en caso un adjudicador deba ser sustituido, la institución nombra a un adjudicador reemplazante de la lista inicialmente propuesta por ella a las partes en un plazo de cinco (5) días hábiles.

 

Sin embargo, en la medida en que la modificación no ha contemplado dicho escenario, el centro de administración podría optar por las siguientes opciones, considerando lo establecido en la última parte del segundo párrafo del Numeral 9.4 de la Directiva JPRD:

 

  1. Reiniciar el procedimiento de designación, permitiendo a la parte designar nuevamente al profesional que considere oportuno como adjudicador.
  2. Designar directamente al adjudicador.

 

Conclusiones

 

La JPRD ahora es obligatoria para el inicio de la ejecución de la obra, por lo que es importante contar con un procedimiento eficiente de constitución. En la práctica, con la colaboración de las partes y administración eficiente del CAJPRD, el Centro de Arbitraje de la CCL ha culminado el procedimiento de constitución de la JPRD en tan solo 5 días calendario (lo cual equivale al 25% del plazo máximo).

 

La modificación RLGCP ha abierto nuevos escenarios que exigen la buena gestión de los usuarios (especialmente de los centros de administración) para aplicarla en concordancia con la Directiva JPRD vigente y lograr la suscripción del contrato tripartito en el plazo de veinte (20) días calendario.

 

En este artículo se han precisado una serie de reflexiones que, esperamos, sirvan para gestionar correctamente las nuevas circunstancias de la etapa de constitución de la JPRD.

[1] Artículo 346.1 del Decreto Supremo N° 009-2025-EF, Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, “Reglamento LGCP”).

[2] Literal d) del artículo 176.1 del Reglamento LGCP.

[3] Segundo párrafo del numeral 8.1 de la Directiva JPRD.

[4] Numeral 9.1 de la Directiva JPRD.

[5] Artículo 346.3 de la modificación RLGCP.

[6] Numeral 8 de la DECIMOTERCERA Disposición Complementaria Transitoria de la modificación RLGCP.

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