Para postular a este registro, debe enviar al correo electrónico registrodeadjudicadores@camaralima.org.pe la siguiente documentación:
1. Currículum vitae (sin documentar)
2. Solicitud de incorporación
DESCARGAR MODELO3. Ficha de inscripción
DESCARGAR MODELO4. Declaración jurada
DESCARGAR MODELOPara su incorporación se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.
Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir un profesional para actuar como adjudicador en materia de contrataciones públicas. En su artículo 77.7 se dispone lo siguiente:
“77.7. Los profesionales deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu. (…)
b) Para ser adjudicador, experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras, o cumplir con los requisitos para ser árbitro conforme al literal b) del presente párrafo.
El literal b) del artículo 77.7 señala: “(…) experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones: i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública, o ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en pública.”
Asimismo, el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF establece los requisitos para ejercer como adjudicador para contratos de obra y contratos de suministro en materia de contratación pública, disponiendo en su artículo 329.1 lo siguiente:
«328.2. Para ser adjudicador en materia de contratación públicas, se requiere lo siguiente:
- Formar parte de la nómina de un centro de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que se encuentre en el REGAJU.
- Cumplir los requisitos contemplados en el numeral 77.7 del artículo 77 de la Ley.
- No encontrarse impedidos para ser adjudicadores conforme lo señalado en el artículo 327.
- En caso de obras, el adjudicador único o al menos el adjudicador que preside la JPRD debe ser un ingeniero o arquitecto con experiencia acreditada como proyectista, adjudicador, supervisor o residente, y/o con experiencia en gestión y/o administración contractual y/o gestión de proyectos.
- En caso de contratos de suministro, el adjudicador único o al menos uno de los adjudicadores de la JPRD debe contar con conocimiento y/o experiencia en el sistema nacional de abastecimiento.»
Se les solicita tener en cuenta que conforme al artículo 327 de la Ley N° 32069, se encuentran impedidos para ejercer la función de adjudicador:
- a) Las autoridades Tipo 1.A, 1.B, 1.C, 1.D y 1.E referidos en el inciso 1 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley 32069, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
- b) Los impedidos para contratar con el Estado de tipo 4.B y 4.D referidos en el inciso 4 del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, considerando el alcance de cada tipo de impedimento.
- c) Los fiscales y los magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
- d) Los Ejecutores Coactivos.
- e) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
- f) El personal militar y policial en situación de actividad.
- g) Los funcionarios y servidores del OECE hasta seis meses después de haber dejado la institución.
- h) Los funcionarios y servidores públicos, en las controversias que tengan relación directa con la entidad contratante o el sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
- i) Las personas inscritas en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, o en cualquier registro de los colegios profesionales que impida el ejercicio de la profesión.
- j) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
- k) Aquellos que tengan antecedentes penales.
- l) Aquellos árbitros o adjudicadores sancionados con suspensión o exclusión vigente por faltas al código de ética de cualquier Institución Arbitral o Centro de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en tanto dure dicha suspensión o exclusión.
- m) Aquellos árbitros o adjudicadores que cuenten con más de tres recusaciones fundadas resueltas en arbitrajes sobre contrataciones públicas, en los dos últimos años.
Nuestra lista actual está vigente durante el periodo 2024-2027. Las solicitudes de incorporación que se reciban serán consideradas para el siguiente período.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo con el Estatuto del Centro, el Consejo Superior de Arbitraje puede proponer al Consejo Directivo de la CCL la inclusión de un nuevo miembro o la remoción un miembro actual antes de que transcurra el periodo de vigencia de la lista.