| N° | Nombre | Especialidad en | Califica para | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Arbitraje | Derecho Administrativo | Contratación Pública | Presidente del Tribunal Arbitral | Árbitro Único | Coárbitro | ||
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Nuestra lista actual está vigente durante el período 2024-2027.
Para su incorporación de los profesionales en esta lista, se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento.
Esta norma establece los requisitos mínimos que debe cumplir un profesional para actuar como árbitro en materia de contrataciones públicas. En su artículo 77.7 se dispone lo siguiente:
“77.7. Los profesionales deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional o equivalente, registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.
b) Para ser árbitro, experiencia no menor de tres años según las siguientes condiciones:
i) en el sector público desempeñándose en materia de contratación pública;
ii) en el sector privado como árbitro o secretario arbitral de la presente Ley o profesional con experiencia en contratación pública.
c) En caso de árbitro único o presidente del tribunal arbitral, ser profesional en derecho con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. (…)”
Asimismo, el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF establece los requisitos para ejercer como árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral, disponiendo en su artículo 328.2 lo siguiente:
“328.2. Para ser arbitro único o presidente del tribunal arbitral se requiere que el profesional abogado cuente con estudios de especialización en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones públicas. Cada especialización puede ser acreditada mediante estudios concluidos de doctorados o maestría en materias relacionadas, o cursos o postgrados brindados por universidades o colegios profesionales en cada una de las referidas materias o acreditar docencia universitaria en dichas materias, como mínimo dos años o cuatro semestres o doscientos cuarenta horas académicas.”