La IA como herramienta para quienes administran justicia


“En el tribunal de amores al cielo me he de quejar; te ha de pesar, no haberme querido.
Si en el cielo no hay justicia, al infierno he de apelar; te ha de pesar, no haberme querido”.
(Humberto Caballero)
Gracias a una invitación del Centro de Arbitraje de la CCL, asistí al conversatorio organizado por dicha institución junto con CIArb, sobre la inteligencia artificial (IA) en el arbitraje. Fueron panelistas reconocidos árbitros internacionales como Cecilia Flores, Cesar Pereira, Víctor Bonnín y Francisco González de Cossío.
El presente artículo emergió de manera irrefrenable a partir de la exposición de González de Cossío, complementada con la lectura de su artículo publicado en Iurgium Nº 53.
Una breve digresión: una colega, comentando los problemas de la justicia y del arbitraje que los panelistas planteaban, sentenció que “la justicia es divina”. Entendí que quizá allí radica el problema de la administración de justicia en general; es decir, en su idealización. La frase gatilló en mí los versos del huayno potosino que hoy utilizo como epígrafe. Y es que, más allá de los valores religiosos que cada quien profese, esa afirmación me parece contraproducente respecto a una sociedad que debiera regirse por criterios laicos, especialmente en relación con una de las actividades más profundamente humanas como es la administración de justicia, en la que seres humanos de carne y hueso deben resolver controversias respecto a intereses contrapuestos de dos o más partes.
¿Cómo lograr la mayor objetividad e idoneidad de la decisión en esos casos?, ¿cómo evitar que las decisiones de los árbitros —y juzgadores en general— se contaminen con criterios puramente subjetivos e incluso con intereses subalternos a la función misma de administrar justicia?, ¿puede ser la inteligencia artifical una herramienta que ayude en ese propósito?
Noam Chomsky en “The false promise of ChatGPT” (2023), afirma que los diferentes programas de IA “son maravillas del aprendizaje automático”, que “procesan enormes cantidades de datos, buscan patrones en ellos y se vuelven cada vez más competentes en la generación de resultados estadísticamente probables, como lenguaje y pensamiento aparentemente similares a los humanos”, pero presentan “ausencia de la capacidad más crucial de cualquier inteligencia: decir no solo qué es, qué fue y qué será —es decir, descripción y predicción—, sino también qué no es y qué podría ser. Esos son los ingredientes de la explicación, el sello distintivo de la verdadera inteligencia” (Chomsky, 2023). Y esta afirmación abarcaría tanto la IA predictiva como la generativa.
Si esa afirmación es correcta, entonces en el estado actual de cosas no sería posible —tampoco deseable— que la IA administre justicia directamente. Así, hoy solo es posible la “utilización supervisada de la misma que apoye la labor humana, no la sustituya” (González de Cossío, 2025: 75), aunque se posible esperar que en el futuro sea diferente.
Como herramienta, un problema de la IA es el de los sesgos que los diseñadores de esos sistemas introducen, consciente o inconscientemente, en ellos lo que normaliza y hasta perpetua sesgos humanos que se producen en una sociedad (estereotipos de género, sociales, raciales, políticos, económicos).
Por tanto, en línea con lo que plantea González de Cossío, es probable a futuro el uso de IA en las tareas de juzgamiento (como laudar en un arbitraje). Sin embargo, al menos por ahora, la IA es una herramienta de ayuda para la decisión, pero no puede sustituir al juzgador, un ser humano que toma la decisión correspondiente. Al ser una herramienta muy útil, el ser humano (profesional) que se sirva de ella debe, ante todo, revelar a las partes que utilizará determinada IA; debe revisar la información que proporciona y cotejarla; incluso, resulta muy relevante contrastar la información que proporcionen sistemas de IA diferentes.
Propuesta de arbitraje sintético en la contratación pública
Desde el año 1998, con la Ley Nº 26850, en el Perú el arbitraje es la vía por antonomasia de resolución de controversias que se suscitan en la contratación pública, específicamente en los contratos de aprovisionamiento de bienes, servicios y obras.
La Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), ha incluido dentro de su ámbito de aplicación objetivo a los “contratos menores” (con montos iguales o inferiores a ocho UIT). Este año, ese monto equivale a S/ 42 800,00 (unos US$ 12 100,00, aproximadamente). Si atendemos a montos globales de todos los contratos menores celebrados, su incidencia es significativa.
Las controversias que se suscitan en ellos no tienen una vía establecida para su solución, por lo que es un universo de controversias sin acceso efectivo a la justicia. La actual LGCP y su Reglamento (RLCGP) han atendido solo de manera retórica esta problemática, pues han dispuesto que “todas las controversias que surjan entre las partes sobre la validez, nulidad, interpretación, ejecución, terminación o eficacia” de esos contratos se resuelven mediante conciliación (artículo 81.3 LGCP y 330.1 RLGCP). La pregunta obvia es, ¿qué sucede cuando no se logre un acuerdo? Silencio. Cabe intepretar como aplicable el arbitraje ad hoc (el artículo 84.1 LGCP lo prevé para controversias de hasta S/ 53 500), o la jurisdicción ordinaria. Limbo jurídico. Necesidad ineludible. Arriesgo una propuesta.
¿Podría aplicarse (como piloto) que algunas controversias que se susciten en esos contratos menores se resuelvan mediante laudos arbitrales sintéticos?
Acotando eslterritorio propuesto, debería considerarse el caso de contratos menores en los que se cumplen las siguientes condiciones:
- La prestación a cargo del proveedor se ha cumplido oportuna y adecuadamente.
- La Entidad ha otorgado la conformidad correspondiente
- Solo está pendiente la obligación de pago a cargo de la Entidad.
¿Cómo resolver las controversias que se susciten por el no pago o la demora en el pago a cargo de la Entidad?
En ese tipo de casos, la IA podría resolver esas controversias puntuales con la aplicación de algoritmos que permitan:
- Verificar en línea que se cuente con la conformidad de la prestación emitida por el funcionario competente de la Entidad.
- Verificar si el Contratista presentó los documentos requeridos, incluido el comprobante de pago respectivo.
- Verificar si al interior de la Entidad se cumplió con los pasos procedimentales a nivel de presupuesto para la generación del pago.
- Determinar la fecha máxima en que debió realizarse el pago.
- Determinar la tasa de interés legal diario å reconocerse por el retraso en el pago.
- Disponer el pago.
La IA emitiría estos laudos en un terreno en que las controversias serían fudamentalmente de contenido matemático y no valorativo. Los sesgos no serían un riesgo mayor, pues solo deberían verificarse la emisión de documentos concretos, determinarse plazos y calcularse intereses.
Este reto debería asumirlo el OECE, implementando un sistema de IA que, como árbitro, resuelva este universo acotado de controversias, permitiendo que se haga justicia y, además, se cumpla la ley.
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