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El Amparo contra Laudo Arbitral

Cecilia Blume

Abogada - Árbitro en el Centro de Arbitraje CCL.

Una materia en debate en el arbitraje es la posibilidad de interponer contra un laudo arbitral, no sólo un recurso de anulabilidad, sino también una acción de garantía: el amparo.

 

El Amparo es una garantía constitucional para proteger los derechos de las personas contenidos en la Constitución, excepto aquellos relacionados con la libertad individual, que se protegen con el Habeas Corpus. El Amparo busca resolver una causa con urgencia, retornando las cosas a su estado anterior.

 

El Perú ofreció, a partir de los años noventa, arbitrajes para resolver discrepancias en un plazo definido, corto y con árbitros expertos en las materias. Esto, a partir del año 1997, se volvió obligatorio en todos los contratos al amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones. Las discrepancias sobre las obras que el Estado encargaba no podían esperar años a que el Poder Judicial emitiera una resolución firme.

 

En el Perú el arbitraje es la respuesta a una realidad judicial que no ha cambiado, y que seguirá aumentando pues no hemos sido capaces de lograr una mejoría en la resolución de conflictos en el Poder Judicial. Este último, es la forma por excelencia usada para resolver las disputas comerciales y las disputas entre privados y el Estado.

 

Existen 3 teorías respecto a la naturaleza jurídica del arbitraje:  i) la primera que el arbitraje se origina en la Constitución por estar contenido explícitamente en ella como jurisdicción; ii) que el arbitraje nace de la voluntad de las partes y estas lo deciden todo dentro del arbitraje; (iii) una de carácter mixto, el arbitraje está consagrado en la Constitución, pero nace de la voluntad de las partes.

 

En la tesis constitucional, procede un amparo cuando se violan derechos fundamentales. Este es el Amparo contra Laudo o el Amparo Arbitral y es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la que ha señalado en diversas sentencias que, en algunos casos, sí cabe el amparo contra un laudo y ha emitido precedentes de cumplimiento obligatorio.

 

En la tesis constitucional cabe una acción remanente, que se materializa en el Amparo contra un Laudo, al violarse algún derecho constitucionalmente protegido que no puede ser reclamado en vía de anulación de laudo ante el Poder Judicial y por ende correría el peligro de volverse irreparable.  Es una vía absolutamente excepcional y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional luego de un largo proceso de fallos contradictorios.

 

¿Qué ha pasado en el tiempo con el Amparo contra Laudo en el Perú?

 

En 1999, en el caso PESQUERA RODGA, el Tribunal Constitucional señaló que existían dos supuestos de procedencia de amparo contra laudo. Uno primero, cuando se vulnere el debido proceso o la tutela judicial efectiva y, otro segundo, cuando se viole una norma constitucional sustantiva con implicancias procesales.

 

En el año 2006, en el caso CANTUARIAS, el Tribunal Constitucional señaló claramente, que se puede cuestionar los laudos arbitrales en la vía del amparo contra laudo.

 

En ese mismo año que, en el caso PROIME, el Tribunal Constitucional fue más allá y abrió la posibilidad a la revisión de la calificación y valoración de los hechos realizada por los árbitros.  Se permitió incluso la revisión del fondo lo que se convierte en un ataque a la piedra angular del arbitraje: el principio de no intervención judicial.

 

Es con estos antecedentes que, en el año 2007 en el caso CODISA, se analizó el fondo de la controversia, se calificó la valoración de los árbitros y, finalmente se llegó a dejar sin efecto el laudo por razones de fondo.

 

En el año 2010 en el caso IVESUR, el Tribunal Constitucional consideró que se podía recurrir al amparo para cuestionar la falta de independencia del Consejo Superior de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

 

Como vemos, ya hacia fines de la década pasada, el arbitraje a nivel de jurisprudencia del Tribunal Constitucional venía siendo desnaturalizado de forma grosera.

 

Afortunadamente, en el año 2011, el Tribunal Constitucional corrigió su postura y estableció en el Caso MARIA JULIA, como precedente de observancia obligatoria, cuáles son los únicos supuestos o los supuestos remanentes, donde es admisible un amparo contra laudo y, además, señaló enfáticamente que el recurso idóneo para cuestionar un laudo es la anulación, siendo el Amparo contra Laudo, excepcional.

 

Hoy hablar de un amparo contra laudo es hablar del caso MARIA JULIA y esto ha ratificado la confianza del Tribunal Constitucional en el arbitraje. Las puertas a la deformación del arbitraje se cerraron, quedando una pequeña ventana, que casi nunca se abre, y que cuándo lo hace es únicamente para corregir la violación de un derecho constitucional que no puede ser revisado mediante la anulación.

 

Entonces, hay quienes sostienen que el Tribunal Constitucional puede cambiar de criterio otra vez. Eso es cierto, pero será el arbitraje el que se defienda a sí mismo, con laudos adecuados, céleres, que apliquen el derecho y los reglamentos de los centros aplicables.

 

Entender lo que es el Amparo contra Laudo, a pesar que parece contradictorio, puede fortalecer el Arbitraje pues sólo en un caso remanente, absolutamente excepcional, cabe esta figura. Por tanto en general sólo cabe la anulabilidad contra un laudo y nunca por cuestiones de fondo.

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