Reglamento de Aranceles y Pagos 2008 - Centro de Arbitraje CCL

Reglamento de Aranceles y Pagos 2008

TÍTULO I

ARANCELES

Alcances

Artículo 1º.-

1. Los gastos administrativos por los servicios que brinde el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante, el Centro) y los honorarios del Tribunal Arbitral, se regulan por lo establecido en este Reglamento.

2. Los aranceles que se apliquen serán los vigentes a la fecha de inicio del arbitraje.

Aprobación de la Tabla de Aranceles

Artículo 2º.-

El Consejo Superior de Arbitraje propondrá al Consejo Directivo de la Cámara de Comercio de Lima la aprobación de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y de Honorarios del Tribunal Arbitral.

Aplicación de la Tabla de Aranceles

Artículo 3 º.-

Para calcular el importe de los gastos administrativos y de los honorarios del Tribunal Arbitral, en los casos con cuantía determinada, se aplicarán las escalas y porcentajes correspondientes a cada porción sucesiva de la cuantía en controversia procediéndose a sumar sus resultados.

Arancel de Presentación

Artículo 4 º.-

Los aranceles de presentación de las peticiones arbitrales serán los siguientes:

a. En toda controversia sometida a arbitraje, el demandante deberá efectuar un pago previo de quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500.00). Tratándose de socios de la Cámara de Comercio de Lima el arancel de presentación será de cuatrocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 400.00).

Si la cuantía controvertida no supera los quince mil y 00/100 nuevos soles (S/. 15,000.00), el arancel de presentación ascenderá a ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 150.00), en tanto el demandante sea socio de la Cámara de Comercio de Lima; y a doscientos y 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) en el resto de casos.

b. En el supuesto de que la cuantía controvertida sea indeterminada, se aplicarán los aranceles previstos en el primer párrafo del literal a) de este artículo.

c. Cuando la controversia sometida a los Reglamentos del Centro corresponda a la de un arbitraje internacional, el arancel de presentación será de dos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 2,000.00).

d. No será admitida a trámite ninguna petición de arbitraje que no se encuentre acompañada del comprobante de pago correspondiente al respectivo arancel de presentación. El arancel pagado no será devuelto bajo ningún concepto.

Arancel para actuaciones en arbitrajes no administrados por el Centro

Artículo 5 º.-

1. En arbitrajes no administrados por el Centro, ya sea que así esté previsto en el convenio arbitral, que las partes lo hubieren acordado, o por mandato legal, la parte que solicite el nombramiento de un árbitro, deberá abonar al Centro un arancel, que oscilará entre un importe mínimo de mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 1,500.00) y uno máximo de cinco mil y 00/100 nuevos soles (S/. 5,000.00), por cada pronunciamiento. De igual modo, si lo solicitado es la recusación o remoción de un árbitro, deberá abonarse un arancel, que oscilará entre un importe mínimo de dos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 2,000.00) y uno máximo de diez mil y 00/100 nuevos soles (S/. 10,000.00), por cada pronunciamiento.

2. La tarifa definitiva, dentro de las escalas referidas, será liquidada por el Consejo Superior de Arbitraje en cada caso concreto, aplicando un 3% sobre el monto controvertido hasta los S/. 100,000.00 y un 1% sobre la cantidad que exceda el importe anterior.

Arancel para la conservación de actuaciones de arbitrajes no administrados por el Centro

Artículo 6º.

1. La parte que solicite que se conserve en los archivos del Centro las actuaciones de un arbitraje no administrado por esta institución, deberá abonar un arancel de tres mil y 00/100 nuevos soles (S/. 3,000.00).

2. El Centro estará obligado a guardar tales actuaciones durante tres (3) años, luego de lo cual podrá proceder a su eliminación, salvo que la parte interesada solicite que se continúe con la conservación del expediente, previo pago del arancel respectivo.

Arancel por absolución de consultas

Artículo 7º.-

Cuando se requiera la absolución de consultas por el Centro, el arancel correspondiente será fijado por el Consejo Superior de Arbitraje, atendiendo a la complejidad y otros criterios pertinentes de la consulta a absolver.

Arancel por expedición de copias certificadas

Artículo 8º.-

Cuando cualquiera de las partes solicite copia certificada de las actuaciones arbitrales, deberá abonar un arancel de tres y 00/100 nuevos soles (S/. 3.00) por cada hoja certificada que el Centro expida. El monto resultante deberá ser pagado por la parte que lo solicite antes de la expedición de las copias certificadas.

Moneda para la aplicación de los aranceles

Artículo 9º.-

Los aranceles por gastos administrativos y honorarios del Tribunal Arbitral están expresados en nuevos soles. Cuando la controversia esté expresada en una moneda distinta, la Secretaría General procederá a efectuar la conversión correspondiente, aplicando el tipo de cambio venta vigente en la fecha de determinación del monto de la controversia, que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros.

Impuestos

Artículo 10º.-

Al importe correspondiente a cada uno de los aranceles establecidos en el presente Reglamento se le adicionará el Impuesto General a las Ventas (IGV).

Modificación y Actualización

Artículo 11º.-

Corresponde al Consejo Directivo de la Cámara de Comercio de Lima, a propuesta del Consejo Superior de Arbitraje, la modificación y actualización de la Tabla de Aranceles de Gastos Administrativos y de Honorarios del Tribunal Arbitral; así como de los aranceles previstos en el presente Reglamento.

TÍTULO II

PAGOS

Determinación de gastos arbitrales

Artículo 12º.-

1. Los gastos arbitrales, que comprenden los honorarios del Tribunal Arbitral y los gastos administrativos del Centro, se determinan aplicando la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de presentación de la petición de arbitraje.

2. La Secretaría General realizará una primera liquidación, considerando el monto consignado en la petición de arbitraje y, de proceder, se reajustará de conformidad con el artículo 17º. Esta liquidación provisional será incluida en el acta de instalación del Tribunal Arbitral

3. Si las pretensiones indicadas en la petición de arbitraje no son cuantificables, el Consejo Superior de Arbitraje fijará previamente y de manera provisional los gastos arbitrales. Esta liquidación provisional será incluida en el acta de instalación del Tribunal Arbitral.

Gastos administrativos

Artículo 13º.-

1. Los derechos definitivos que cobrará el Centro por la administración de los arbitrajes serán los que resulten de aplicar al monto de la controversia la Tabla de Aranceles consignada como Anexo del presente Reglamento, constituida por todas las pretensiones planteadas en la demanda y en la reconvención, si la hubiera. En caso la controversia no estuviese cuantificada, se estará a lo dispuesto en el artículo 12º.

2. Estos derechos cubren los gastos administrativos ordinarios del arbitraje. En caso tuvieran que asumirse costos extraordinarios, la Secretaría General periódicamente liquidará dichos costos que deberán ser sufragados por la parte o partes que los generen.

Honorarios del Tribunal Arbitral

Artículo 14º.-

1. Los honorarios del Tribunal Arbitral serán los que resulten de aplicar la Tabla de Aranceles consignada como Anexo del presente Reglamento.

2. De tratarse de un Tribunal Arbitral conformado por árbitro único, el honorario se incrementará en veinte por ciento (20%) respecto del honorario que corresponde a un árbitro de un Tribunal Arbitral colegiado.

3. El Tribunal Arbitral percibirá exclusivamente el honorario arbitral establecido y liquidado por el Centro conforme a este Reglamento.

Asunción de gastos por ambas partes

Artículo 15º.-

1. La Secretaría General requerirá el pago de los gastos arbitrales a ambas partes, quienes los deberán abonar en la sede del Centro, en proporciones iguales, dentro del plazo de diez (10) días de notificadas con el acta de instalación.

2. El Centro entregará al Tribunal Arbitral el treinta por ciento (30%) de la liquidación de los honorarios arbitrales dentro de los cinco (5) días de efectuado el abono anterior; un treinta por ciento (30%) adicional se entregará cuando se declare el cierre de la instrucción; y el saldo, así como cualquier otra suma adicional a la que se refiere el artículo 17º, será pagado dentro de los cinco (5) días posteriores a la entrega oportuna del laudo arbitral al Centro para su notificación.

3. Si vencido el plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, ninguna de las partes hubiera efectuado el pago que le corresponde, la Secretaría General comunicará esta situación al Tribunal Arbitral, el cual podrá suspender el arbitraje en el estado en que se encuentre.

4. Si a criterio del Tribunal Arbitral transcurre un plazo razonable de suspensión sin que se haya cumplido con el pago respectivo, el Tribunal Arbitral podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales.

Asunción de gastos por una de las partes

Artículo 16º.-

1. Si una de las partes no efectúa el pago que le corresponde dentro del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 15º, la parte interesada en impulsar el arbitraje quedará facultada para cancelar lo adeudado dentro del plazo de diez (10) días de notificada por la Secretaría General para ese fin o, alternativamente, plantear una forma de pago ante el Centro.

2. De no efectuar el pago o habiéndose desestimado la forma de pago propuesta, la Secretaría General comunicará esta situación al Tribunal Arbitral, el cual podrá suspender el arbitraje en el estado en que se encuentre.

3. Si a criterio del Tribunal Arbitral transcurre un plazo razonable de suspensión sin que se haya cumplido con el pago respectivo, el Tribunal Arbitral podrá ordenar la terminación de las actuaciones arbitrales.

Liquidación adicional de gastos arbitrales

Artículo 17º.-

1. Procede la liquidación adicional de gastos arbitrales cuando:

a. La demanda sea cuantificable y resulte superior a la indicada en la petición de arbitraje. La Secretaría General procederá a su liquidación, siendo el pago de cargo de ambas partes en proporciones iguales. El cálculo de la liquidación definitiva se obtendrá de aplicar la Tabla de Aranceles a la cuantía que resulte de sumar las pretensiones definitivas de la demandante, restando lo ya pagado, de ser el caso.

b. La reconvención sea cuantificable. La Secretaría General procederá a su liquidación, aplicando la Tabla de Aranceles a la cuantía que resulte de sumar las pretensiones de la demandada, siendo el pago de cargo de ambas partes en proporciones iguales.

c. La demanda o reconvención no sean cuantificables. El Consejo Superior de Arbitraje procederá a su determinación, siendo el pago de cargo de ambas partes en proporciones iguales.

2. El pago de la liquidación adicional deberá efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes de notificado el requerimiento por la Secretaría General para tales efectos. El incumplimiento por una o ambas partes dará lugar a que el Tribunal Arbitral, luego de aplicar los procedimientos establecidos en los artículos 15º y 16º, según corresponda, disponga el archivo de la demanda o de la reconvención, en su caso.

Reliquidación de gastos arbitrales

Artículo 18º.-

Por iniciativa propia o a pedido de parte o a instancia del Tribunal Arbitral, el Consejo Superior de Arbitraje podrá reliquidar, cuando corresponda, los gastos arbitrales determinados por él o por la Secretaría General, y podrá fijar en cualquier caso gastos arbitrales en montos superiores o inferiores a los que resulte de aplicar el arancel correspondiente, si así lo considera necesario en razón de circunstancias excepcionales.

Costo de los medios probatorios

Artículo 19º.-

1. El costo que irrogue la actuación de los medios probatorios será asumido por la parte que propuso su actuación, bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba. El laudo arbitral podrá establecer que una parte distinta asuma todo o parte de estos costos. En el caso de las pruebas a iniciativa del Tribunal Arbitral, los costos serán asumidos por ambas partes en proporciones iguales, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral disponga algo distinto en el laudo.

2. Antes de proceder a la actuación de cualquier prueba, las partes o una de ellas, según corresponda, deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos respectivos.

Gastos arbitrales correspondientes a la ejecución del laudo

Artículo 20º.-

1. El Consejo Superior de Arbitraje, cuando corresponda, fijará los gastos arbitrales correspondientes a la ejecución del laudo, los cuales no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos arbitrales liquidados hasta la emisión del laudo.

2. Este monto deberá ser pagado por la parte que solicita la ejecución dentro de los diez (10) días de notificada para tal fin.

Distribución de honorarios arbitrales

Artículo 21º.-

De presentarse cualquier supuesto de sustitución de árbitros, el Consejo Superior de Arbitraje determinará el honorario que corresponda al árbitro sustituido y al árbitro sustituto, de acuerdo al estado de las actuaciones arbitrales.
Fin de la controversia y pago de gastos arbitrales

Artículo 22º.-

Cuando el Tribunal Arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales por transacción, desistimiento, declaración de incompetencia o por cualquier otra razón, el Consejo Superior de Arbitraje determinará el importe de los gastos arbitrales, tomando en consideración el trabajo efectuado hasta esa fecha.

GASTOS ADMINISTRATIVOS

[supsystic-tables id=4]

 

HONORARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL

[supsystic-tables id=5]

 

HONORARIOS DE ÁRBITRO ÚNICO

[supsystic-tables id=6]

X
X