2. La Convención de Singapur sobre la Mediación - Centro de Arbitraje CCL

2. La Convención de Singapur sobre la Mediación

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2. La Convención de Singapur sobre la Mediación

El 20 de diciembre de 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales resultantes de la Mediación, autorizando la celebración de una ceremonia de apertura a la firma de la Convención el 7 de agosto de 2019 en Singapur, y recomendando que la Convención se conozca como la “Convención de Singapur sobre la Mediación”.

De acuerdo con su propio texto, la Convención será aplicable a todo acuerdo resultante de la mediación que haya sido celebrado por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial y que, al momento de celebrarse, sea internacional en los términos de la misma Convención.

La Convención presenta provisiones dirigidas tanto a garantizar la ejecución de los acuerdos de transacción a que arriben las partes, como a permitir que una parte invoque el acuerdo en el marco de una controversia acerca de una cuestión que ya habría sido resuelta.

Vea aquí el texto de la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

https://undocs.org/es/A/RES/73/198

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