Reanudación de las actuaciones de los casos administrados por el Centro

El 15 de marzo de 2020, el Consejo Superior de Arbitraje informó que, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, las diligencias programadas para los siguientes quince días calendario debían ser reprogramadas y quedaban suspendidos todos los plazos aplicables a los arbitrajes bajo la administración del Centro, mientras durase la medida o en tanto el Consejo Superior de Arbitraje emitiese un pronunciamiento al respecto.
El 26 de marzo de 2020, el Consejo Superior de Arbitraje, en vista de la ampliación del Estado de Emergencia, dispuso: i) mantener la suspensión de todos los plazos aplicables a los arbitrajes bajo la administración del Centro y la reprogramación de las diligencias programadas hasta el 12 de abril de 2020; y ii) que los casos en que los miembros del Tribunal Arbitral y las partes acordasen continuar las actuaciones arbitrales de manera virtual, los Tribunales Arbitrales podían declarar el levantamiento de la suspensión de los plazos aplicables a dichos arbitrajes y reanudar las actuaciones que pudiesen llevarse a cabo en forma virtual o remota, siempre que se respetasen las normas vigentes.
El 12 de abril de 2020, el Consejo Superior de Arbitraje, en vista de la prórroga del Estado de Emergencia, dispuso: i) mantener la suspensión de todos los plazos aplicables a los arbitrajes bajo la administración del Centro y la reprogramación de las actuaciones arbitrales fijadas, en tanto no se emitiese un pronunciamiento diferente al respecto; y ii) que los casos en que los miembros del Tribunal Arbitral y las partes acordasen continuar las actuaciones arbitrales en forma virtual y remota, los Tribunales Arbitrales podían levantar la suspensión de los plazos aplicables a dichos arbitrajes y reanudar las actuaciones que pudiesen llevarse a cabo en tal forma, siempre que se respetasen las normas vigentes.
El 25 de abril de 2020, el Consejo Superior de Arbitraje, en vista de la nueva prórroga del Estado de Emergencia, dispuso:
i) Levantar la suspensión de todos los procesos arbitrales bajo la administración del Centro a partir del 4 de mayo de 2020, salvo decisión diferente de cada Tribunal Arbitral.
En razón de ello, emitió la Nota Práctica Nº 1/2020, a fin de implementar los medios virtuales que permitiesen la tramitación de los casos arbitrales bajo la administración del Centro, para que el arbitraje siga siendo un mecanismo eficiente y célere de resolución de las controversias;
ii) En los casos en los que se contase con Tribunal Arbitral constituido, exhortaba a cada Tribunal a continuar las actuaciones arbitrales aplicando las medidas indicadas en la Nota Práctica Nº 1/2020. Para tal efecto, cada Tribunal Arbitral debía notificar a las partes la reanudación de los plazos a partir de la notificación, indicándoles la situación precisa de los términos que venían corriendo y de su fecha de vencimiento. Asimismo, disponer la secuencia de actuaciones en coordinación con las partes, privilegiando que los procesos siguiesen adelante en forma eficiente, teniendo en consideración la situación particular de cada caso a fin de resguardar los derechos de las partes.
En los casos en los que no se contase con Tribunal Arbitral constituido, el Centro continuaría con el proceso de constitución del mismo a través de medios virtuales, teniendo en consideración la situación particular de cada caso.
El 6 de mayo de 2020, el Consejo aclaró que el comunicado emitido el 25 de abril de 2020 y la Nota Práctica Nº 1/2020 debían ser leídos conjuntamente y en su integridad.
En tal sentido, precisó que el levantamiento de la suspensión de todos los procesos arbitrales bajo la administración del Centro a partir del 4 de mayo de 2020, señalado en el numeral i) del comunicado, no operaba de forma automática.
Según lo establecido en el numeral ii) del comunicado:
– En los casos en los que se contase con Tribunal Arbitral constituido, cada Tribunal Arbitral, tras escuchar a las partes, decidiría sobre la continuación de las actuaciones arbitrales aplicando las medidas indicadas en la Nota Práctica Nº 1/2020; para tal efecto, debía notificar a las partes la reanudación de los plazos a partir de la notificación, indicándoles la situación precisa de los términos que venían corriendo y de su fecha de vencimiento;
– En los casos en los que no se contase con Tribunal Arbitral constituido, el Centro continuaría con el proceso de constitución del mismo a través de medios virtuales, teniendo en consideración la situación particular de cada caso.
Con estas medidas, el Centro buscó la continuación de los casos bajo su administración, observando que no se afectase el derecho de defensa de las partes involucradas en los arbitrajes.
Ahora bien, el 4 de junio del 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dentro del cual se encuentran incluidas las actividades jurídicas.
Teniendo en cuenta que la norma antes mencionada autoriza la realización de actividades jurídicas y garantiza el ejercicio de defensa de las partes, con la finalidad que el arbitraje siga siendo un mecanismo eficiente y célere de resolución de controversias, el Consejo dispone que, a partir del 1 de julio de 2020, se reanudan las actuaciones de los casos administrados por el Centro de acuerdo a lo siguiente:
(a) En aquellos casos que cuentan con Tribunal Arbitral constituido, este especifica los plazos para ello, tomando en consideración el estado de cada expediente.
(b) En aquellos casos que no cuentan con Tribunal Arbitral constituido, continúa el procedimiento de constitución del Tribunal en el estado que se encuentren.
Consejo Superior de Arbitraje
Centro Nacional e Internacional de Arbitraje
Cámara de Comercio de Lima
Lima, 18 de junio de 2020