Cláusula Junta de Resolución de Disputas Modelo
« Las partes acuerdan que las controversias que surjan con relación a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato o como resultado de ella serán sometidas, en primer lugar, a la Junta de Resolución de Disputas (JRD) conforme al Reglamento de Junta de Resolución de Disputas bajo la Ley de Contrataciones del Estado del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (el Reglamento).
La JRD estará compuesta de [uno/tres] miembro(s) nombrado(s), de la lista de adjudicadores del Centro.
La organización y administración de la JRD estará a cargo del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, que las partes declaran conocer y aceptar en su integridad.
La decisión de la JRD es de inmediato y obligatorio cumplimiento para las partes.
Si una de las partes no acata una decisión de la JRD, el incumplimiento facultará a la parte afectada a recurrir a los remedios contractuales pertinentes o al arbitraje, de acuerdo con el Reglamento. Del mismo modo, en caso alguna de las partes no esté de acuerdo con la decisión emitida por la JRD, podrá someter la controversia a arbitraje, de acuerdo con el Reglamento.
El arbitraje que se inicie será de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ».
