Arbitraje Institucional En Contratos Con El Estado
El Estado necesita contar con instituciones éticas, eficientes y transparentes, para solucionar controversias que puedan presentarse en las contrataciones de las que es parte.
Los resultados, a partir de la aplicación de la Ley de Arbitraje en el año 1992, nos muestran de manera cierta que el arbitraje es una herramienta de vital importancia para el desarrollo del país. El Estado, en su conjunto, es la entidad con la mayor demanda de servicios, bienes, ejecución y supervisión de obras. Para llevar a cabo estas funciones, el Estado utiliza recursos públicos, razón por la cual sus contrataciones deben observar los principios de transparencia, publicidad, legalidad y seguridad jurídica.
Para las empresas que contratan entre sí, el convenio arbitral es un acuerdo voluntario y una alternativa eficiente para solucionar un conflicto. En las contrataciones del Estado, la cláusula arbitral es establecida por disposición de la ley, previendo que las partes se someterán eventualmente al arbitraje al surgir una controversia[1].
Las ventajas de que se haya previsto el arbitraje como medio de solución de controversias en los contratos celebrados por entidades del Estado son muchas. Podemos mencionar entre ellas la posibilidad de designar –o de que un tercero designe- árbitros especializados en la materia de la controversia, la oportunidad de que las partes adapten las reglas del proceso de acuerdo a sus preferencias, y la celeridad con que suelen resolverse las causas.
El Perú cuenta con una Ley de Arbitraje desde 1992. En estas décadas de práctica, el ejercicio del arbitraje se ha profesionalizado y ha logrado una alta especialización en materias específicas, como minería, energía, petróleo, comercio exterior, medio ambiente, nuevas tecnologías y otras en las cuales los árbitros cuentan con mayor experiencia y menor carga procesal que los jueces, de modo que pueden invertir mayor tiempo en la solución de cada controversia. El Poder Judicial respeta el desarrollo del proceso arbitral y reserva su competencia únicamente para aquellas funciones de colaboración y control que la Ley de Arbitraje expresamente le autoriza a ejercer.
Encontramos ventajas adicionales en el supuesto que las partes opten por un arbitraje institucional. Así, podemos destacar la supervisión general del procedimiento por parte de la institución arbitral, en lo que corresponda; la aplicación de un reglamento de arbitraje y de reglas de ética, que habilitan a la institución para imponer sanciones a los actores del proceso; la agilidad en el trámite y la canalización de las comunicaciones entre las partes y el tribunal arbitral; la predictibilidad de los gastos del arbitraje; y, por supuesto, la existencia de un consejo o corte independiente que resuelva distintas incidencias del proceso, tales como la remoción o la recusación de árbitros. Todas estas son consideraciones importantes a favor del arbitraje institucional.
Asimismo, es indispensable que las instituciones arbitrales cuenten con un local funcional con horarios pre determinados, y las facilidades administrativas y logísticas necesarias a la labor arbitral, como salas de audiencias, custodia de documentos e información de los procesos, servicios de lectura de expedientes, entrega de copias y envío de notificaciones por vía electrónica o física. Todas estas características permiten a la institución arbitral prestar un importante soporte para la conducción del proceso.
Es importante destacar el esfuerzo realizado por algunos centros de arbitraje que, en los últimos años, han incorporado nuevas tecnologías para incrementar la transparencia en sus procesos.
Un claro ejemplo del uso de tecnología en los procesos arbitrales es el Faro de Transparencia del Centro de Arbitraje CCL. Esta moderna herramienta virtual de información, permite a la entidad estatal – y al público en general- revisar el contenido de laudos emitidos en procesos con el Estado que hayan sido administrados por el Centro de Arbitraje CCL, desde el año 2012. Se ofrecen también reseñas y comentarios sobre laudos emitidos en materia comercial.
Por otro lado, al ser la posibilidad de elegir a un árbitro una de las mayores ventajas del arbitraje, el Centro de Arbitraje CCL pone a disposición de los usuarios una lista de más de 300 árbitros, nacionales e internacionales, la cual es anualmente actualizada y revisada por el Consejo Superior de Arbitraje. Resulta que, en esa línea, el Faro de Transparencia del Centro de Arbitraje CCL ofrece también información específica sobre la formación y experiencia de los árbitros, así como sobre las sanciones que el Consejo Superior de Arbitraje les haya impuesto. Al contar con todos estos elementos, las partes pueden designar un árbitro con mucha mayor certeza sobre la profesionalidad y rectitud de su actuación.
De otra parte, el Centro de Arbitraje CCL ha firmado un convenio con Arbitrator Intelligence (AI), una de las organizaciones de tecnología legal más influyentes del mundo. Este convenio permitirá contar con información, recogida y procesada por AI, en relación con los árbitros, sus decisiones y la gestión de los casos a su cargo.
Para garantizar una mayor transparencia de los procesos arbitrales, favorecer la inversión privada y aportar así al desarrollo del país, las entidades del Estado cuentan hoy con el apoyo de instituciones sólidas, con trayectoria, eficiencia, experiencia y manejo de los avances de la tecnología en su labor, como el Centro de Arbitraje CCL.
[1] La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento prevén como medios de solución de controversias a la conciliación y al arbitraje.